JUEVES 18 de Abril
JUEVES 18 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  VIERNES 21/10/2016
Un hombre fue condenado a 4 años de prisión por intentar abusar de su esposa
La pena impuesta por el juez de audiencia Marcelo Pagano es de cumplimiento efectivo.

El condenando fue encontrado “autor material y penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”, en perjuicio de su propia esposa.

También fue castigado por los delitos de “lesiones leves calificadas por el vínculo –dos hechos– y amenazas simples -dos hechos-, todo en concurso real.

En todos los casos, la víctima fue su propia esposa.

Pagano dio por probado que el 23 de abril pasado, en una localidad del interior, y cuando la pareja se encontraba en el dormitorio de la vivienda, el imputado –que negó todas las acusaciones– intentó tener relaciones sexuales contra la voluntad de su mujer y que no logró el cometido por “la resistencia de la víctima, quien se lo sacó de encima empujándolo”.

Indicó que seguidamente, el hombre “le arrojó una patada” a la víctima que no llegó a destino, “e inmediatamente le aplicó un golpe de puño en la espalda, sobre el omóplato, para luego decirle que la iba a degollar”.

La mujer –que durante el debate mostró que recibió un botón antipánico– le pidió que se calmara porque en la pieza contigua se encontraba el nieto de ambos. El hombre se tranquilizó y se fueron a dormir. A las cuatro de la mañana el imputado salió a trabajar y regresó a las 8.30, “generándose nuevamente una situación violenta a consecuencia de una respuesta que recibió de la víctima que lo irritó”, indicó el magistrado en la sentencia. Por ello “le aplicó un nuevo golpe de puño, esta vez en el lado izquierdo del pecho, y comenzó a insultarla y a amenazarla diciéndole que iba a terminar con ella”. Esa conducta del acusado concluyó cuando apareció en escena un hijo de la pareja.

El juez, para dar por demostrados los hechos, se amparó en los testimonios brindados durante el juicio oral por los familiares directos de la víctima y el victimario, quienes avalaron la versión de la mujer. Si bien no fueron testigos “de los hechos en sí, si lo fueron del momento de tensión existente, de las agresiones verbales y del enrojecimiento de las zonas golpeadas y del dolor manifestado” por la agredida.

Más adelante, Pagano dijo que de las pruebas recolectadas surgió “con claridad que el acusado tuvo intenciones” de abusar de la damnificada, y que no lo logró debido a la resistencia de ella.

Con relación a la existencia de un desestimiento voluntario de esa conducta por parte del imputado –como argumentó la defensa–, Pagano consideró que no existió, “ya que más allá de la importante diferencia de contextura física existente entre ambos, no resultó imposible que, ante la situación límite vivida la damnificada, ésta haya realizado un esfuerzo suficiente para lograr apartar a su agresor. Además, el desestimiento requiere la voluntad del acusado de culminar por sí la agresión, lo que no surgió de autos ya que la víctima, inmediatamente después de lograr apartarse del acusado, se levantó de la cama ante lo cual el acusado intentó golpearla con su pierna y culminó haciéndolo con su puño en la espalda; lo que indica que no tuvo intención de frenar su agresión sino más bien que la misma pasó de ser sexual a física como reacción frustrante ante la imposibilidad de completar su designio”, sin importar la negativa y oposición de su esposa.

Al momento de fijar la pena, Pagano evaluó como agravantes, “la cantidad de hechos cometidos por el imputado –englobados en el concurso real–; el daño ocasionado en la víctima, toda vez que formaron parte de una situación de violencia física, psíquica y sexual a la que ha sometido a su esposa, lo que a su vez denota la peligrosidad del acusado”.

Agregó que a su vez ese vínculo también “funciona como agravante de las figuras no calificadas por el matrimonio, si tenemos en cuenta que no es esperable tal accionar de la persona con quien se ha contraído enlace y se ha tenido hijos, es decir con quien se ha formado una familia”.

Por otra parte consideró negativamente la edad del acusado,  quien “con 53 años debe saber qué conductas están prohibidas, y la desconsideración respecto a los menores que se hallaban en el lugar al momento de cometer los hechos, quienes fueron afectados por tal situación”.

Como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes condenatorios del agresor y su deteriorado estado de salud física, corroborado por un médico y por las propias palabras de su  mujer.

Por último, Pagano remarcó que del desarrollo del debate surgió “con claridad que estamos ante un caso de violencia de género bajo los tipos de violencia física, psicológica y sexual y en su modalidad de violencia doméstica (artículos 5° incisos 1, 2 y 3 y 6° inciso a de la ley 26.485 de Violencia contra la Mujer)”.

Durante el juicio, la fiscala Ana Laura Ruffini pidió que el imputado sea condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor de los delitos de abuso sexual agravado en grado de tentativa, lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples en dos oportunidades, en concurso real. La defensora oficial, María José Gianinetto, había alegado por la absolución por aplicación del beneficio de la duda, y subsidiariamente sea por una condena a tres años de prisión en suspenso.

 

(Prensa STJ)

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