SÁBADO 20 de Abril
SÁBADO 20 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MIÉRCOLES 28/09/2016
Confirmación del TIP
Piquense condenado a siete años de prisión por violación
El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar a la impugnación. Por ello, confirmó la condena a siete años de prisión a un hombre de General Pico por violar a su expareja.

De esta manera se confirmó la sentencia del juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano, contra P.S.G. como autor de los delitos de violación de domicilio y abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de su expareja, y de lesiones leves contra la nueva pareja de la víctima.

La resolución de los jueces Filinto Rebechi y Pablo Balaguer ratificó en un todo lo dicho por Pagano el 6 de julio pasado. La defensa del imputado, ejercida por el abogado particular Martín Emiliano Navarro, había aducido dos causales de impugnación, errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba.

El primer hecho probado fue que el 3 de agosto de 2015, P.S.G. ingresó sin autorización ni consentimiento a la vivienda de su ex mujer, y ante la negativa de ella de volver a convivir, se violentó, la condujo a la habitación matrimonial –los hijos de ambos estaban en el comedor– y cometió el abuso.

El segundo ocurrió el 27 de septiembre de ese año a la noche. El imputado interceptó sorpresivamente a la pareja de la víctima –cuando arribaba a su casa con ella, un hijo propio y una de las hijas del acusado– y lo agredió en el rostro con golpes de puño.

Con relación al primer hecho, el TIP sostuvo que las pruebas reunidas durante el juicio oral permiten rechazar la teoría exculpatoria de la defensa. Incluso el tribunal rebatió el argumento de Navarro de que la denuncia de la víctima fue con el solo fin de ver encarcelado a su cliente, indicando que la mujer recién decidió instar la acción penal el día posterior a la agresión física a su nueva pareja. "Si esa hubiese sido su intención (es decir, la sostenida por el defensor), habría instado la acción al momento de efectuar la denuncia en la fiscalía –donde dijo expresamente que no quería instarla– y no un mes y medio después", remarcó Rebechi en su voto, al que adhirió Balaguer.

Es más, en un primer momento, cuando denunció lo ocurrido, la mujer manifestó expresamente que no quería que su agresor vaya preso ni que se lo condene por un delito sexual. Solo requirió una orden de restricción de acercamiento.

Además el TIP le dio suma importancia a los testimonios de los hijos que estaban en el comedor y al informe del médico forense acerca de que "el hecho de que la víctima no poseyera indicadores específicos de victimización sexual, no implica no haber sido víctima de un hecho de esas características, ya que no es lo mismo ser víctima de un abuso por parte de un desconocido que por parte de alguien con quien ha estado unido por 12 años, siendo por ende las consecuencias psicológicas inferiores".

También resaltó las declaraciones de otros familiares en el sentido de que todos fueron coincidentes sobre lo que la víctima les había contado del abuso sexual.

Con respecto al segundo hecho, el defensor sostuvo que las evidencias demostraron que fue "confuso" y que no pudo saberse quién inició la gresca ya que "ambos desplegaron conductas de ataque y defensa". Por ello planteó que debía aplicarse el principio "in dubio pro reo" sobre un estado de duda razonable.

Rebechi dijo que los testigos manifestaron claramente quién fue el agresor y que el informe médico, sobre las características de las lesiones, se compadeció con los dichos del damnificado.

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