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  SÁBADO 23/07/2016
Eutanasia: el docente pampeano no necesitaría autorización judicial
El pedido del docente y periodista Mario Higonet, quien sufre una enfermedad que lo ha inmovilizado, para que le autoricen la eutanasia, generó un profundo debate. Alejandro Osio, defensor penal de La Pampa, consideró que “el Derecho argentino contempla casos como el de Mario y no requiere autorización judicial”.

"Las decisiones autónomas en relación a la integridad física y la vida deben respetarse aún cuando parezcan imprudentes o irrazonables e impliquen el riesgo de morir", citó.

Mario está afectado por una compleja enfermedad neuromotora desde hace cinco años, que no le permite moverse, respirar ni comer por sus propios medios.

Padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) desde hace 5 años. Es una enfermedad neuromuscular progresiva que afecta las motoneuronas y las vías de conexión entre el cerebro y la médula espinal.

Está lúcido pero no se puede comunicar verbalmente. Esta semana pidió a través de Facebook -lo escriben quienes lo cuidan en el hogar El Remanso, donde se encuentra alojado- a las autoridades correspondientes que se analice en casos como el suyo la posibilidad de aplicar la eutanasia. El tema fue publicado por Diario Textual y rápidamente se replicó en todo el país.

 

Osio publicó en su cuenta de Facebook el siguiente post:

Más allá de la conceptualización de Eutanasia y la opinión q cada quien pueda tener, lo cierto es que vivimos en un estado de derecho, y el derecho tiene resuelto estos casos en nuestro país.

El artículo 19 de la Constitución Nacional autoriza disponer de derechos propios si no se daña con ello los de terceros ni a la salud o moral pública (se llama principio de autonomía o de reserva), y la Corte Suprema de la Nación ha dicho en el caso "Albarracini Nieves" que las decisiones autónomas en relación a la integridad física y la vida deben respetarse aún cuando parezcan imprudentes o irrazonables e impliquen el riesgo de morir, y en el caso 'FAL' que cuando una persona ejerce un derecho en el ámbito de su autonomía individual no necesita autorización ni judicial ni de ningún tipo para acceder al derecho y disponer de él. Es más, es el Estado el q debe garantizar el acceso.

Por su parte, el artículo 2, inciso e) de la Ley 26529 (modificado por ley 26742, Ley de Muerte Digna) dispone lo necesario para estos casos, incluso evitando el sufrimiento, y lo cito textual:

"e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente."

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