JUEVES 18 de Abril
JUEVES 18 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  LUNES 27/04/2015
Robo de cajas fuerte: Corpico se opone a que otorguen "probation" a los acusados
El abogado Ezequiel Marquesoni, apoderado de Corpico, pidió a la justicia el rechazo de las solicitudes de suspensión del Juicio a Prueba instadas por los imputados Roberto Carlos Sosa, Carlos Osvaldo Fernández, Gastón Alejandro Fernández y Santiago Romano.

Marquesoni consideró que las solicitudes de los acusados “resultan improcedentes” porque “no cumplen con ninguno de los estándares de admisibilidad”, fijados por el art. 76 bis inciso 3° del Código Penal ni por la jurisprudencia de Superior Tribunal de Justicia de La Pampa en un fallo de 2010.

Marquesoni atacó las solicitudes también por “improcedencia de la suspensión del Juicio a Prueba en virtud del irrisorio monto ofrecido en concepto de “Reparación del Daño Causado”, Falta de Razonabilidad en la propuesta reparatoria en los términos del art. 76 bis párrafo 3° del Código Penal, y de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia”.

“Según se desprende del criterio volcado por nuestro máximo tribunal provincial –dijo Marquesoni-, el resarcimiento ofrecido por quien solicita Probation, debe ser proporcional al daño causado a la víctima”.

“De las constancias agregadas a la causa, entre las que se cuentan la declaración de la gerente administrativa de Corpico, Patricia Bibiana Lázaro, surge que el hecho delictivo ocasionó a mi representada el faltante de dos cajas fuertes, de $ 156.388,21 de dinero en efectivo, y de gran cantidad de cheques propios y de terceros”.

“Por su parte, los imputados han ofrecido, como “propuesta reparadora del daño causado”, la suma de $ 4000 (tres de los imputados) y $ 5000 (el restante), lo que hace un total de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000)”.

“Aun cuando se tomare en cuenta únicamente el monto de dinero en efectivo que ha sido robado a la víctima el día 9/1/2012, y que asciende a $ 156.388,21, y no fueren computados el resto de los bienes afectados por el hecho (cajas fuertes, cheques sustraídos y que CORPICO se hubiere visto impedido de cobrar, etc.), un simple cálculo matemático arroja como conclusión que la “oferta reparadora” de los imputados asciende a poco más del DIEZ POR CIENTO (10 %) del daño causado”.

 “Vale decir que, siguiendo el parámetro fijado por nuestro Superior Tribunal de Justicia en el fallo N° 59/2010 citado, la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba cuyo traslado contesto no supera el estándar de admisibilidad fijado por el tribunal, esto es, la propuesta reparadora no es razonable porque la misma no guarda relación proporcional frente al daño causado”.

Marquesoni recordó además, que el STJ también se ha manifestado por la improcedencia “cuando la oferta reparadora del daño causado no sea acorde a las reales posibilidades económicas del solicitante, o cuando el solicitante, como en este caso, omite toda forma de prueba respecto de sus reales posibilidades económicas para reparar el daño causado”.

E incluso, agregó que los acusados, frente a esa supuesta carencia de medios económicos, “pudieron ofrecer realizar tareas tales como limpieza, reparaciones y demás para Corpico (extremo muy común en este tipo de incidencias), ya que no es dable suponer que la intención del legislador que sancionó el artículo 76 bis del Código Penal haya sido permitir a los delincuentes verse liberados de su responsabilidad penal ante acciones perniciosas para la sociedad, y de forma tan poco exigente. Pero nada de ello han propuesto los imputados”.

Otro punto de los fundamentos es la “improcedencia del beneficio en virtud de la disminución de la posibilidad de llegar a la verdad de los hechos”.

Aquí también cita Marquesoni al STJ y su fallo de 2010: “No resulta conveniente otorgar la Suspensión del Juicio a Prueba –dijo-, puesto que ello afectaría claramente la posibilidad de llegar a descubrir la verdad respecto del delito cometido en la sede de Corpico”.

“Tal como se deja ver en el Auto de Acusación formulado por la fiscal Ivana Hernández en los términos de los arts. 294 y 295 C.P.P.L.P., resulta claro (con la provisoriedad que es dable exigir en esta etapa procesal) que cada uno de los acusados por el Ministerio Público Fiscal, habría sido autor con un rol determinado en el robo sufrido por la entidad solidaria”.

“Por ello, conceder la probation a los solicitantes significa una clara afectación del derecho que tiene la víctima de arribar a la verdad respecto de la comisión del delito, resultando la etapa del debate oral y público el lugar adecuado para dilucidar la verdad de lo acontecido”.

El abogado de la Cooperativa entendió también que la probation es improcedente “en virtud de las características del delito: Se encuentra fuera de toda discusión que el delito del que fuera víctima mi representada el día 9/1/2012, fue de suma gravedad. Según surge del Auto de Acusación, cinco personas (entre las que se encontrarían quienes pretenden beneficiarse con la Suspensión del Juicio a Prueba) ingresaron en forma violenta a la sede de Corpico, redujeron y lesionaron al sereno y se llevaron cajas fuertes con dinero, cheques, documentos, etcétera”.

“El delito no es menor, dejándose ver la gravedad del mismo en la escala penal que le impusiera el legislador: una pena mínima de 3 años de prisión y una máxima de 10 años”.

“Por ello –consideró-, no resulta procedente la Suspensión de Juicio a Prueba si se toman en cuenta las características del delito cometido, la violencia aplicada al mismo y la burla que significa para la sociedad píquense en su conjunto (porque en definitiva, eso es Corpico) que aquellos que habrían robado a la máxima institución cooperativa de nuestra ciudad, resulten beneficiados en forma tan ligera y sin mayores dificultades”.

 

Comentarios
 
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 27/04/2015 | 22:31 Hs
Enviado por juanpa
...
 
 27/04/2015 | 11:06 Hs
Enviado por Fito Rodríguez
..... "la burla que significa para la sociedad píquense en su conjunto (porque en definitiva, eso es Corpico)" ..... cuanto me alegra leer esta expresión !
 
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