MIÉRCOLES 24 de Abril
MIÉRCOLES 24 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  JUEVES 30/06/2016
Confirman condena a 20 años de prisión para un piquense
Se trata de Hernán Facundo Damián Pacheco. El Tribunal de Impugnación Penal confirmó su condena a la pena de 20 años de prisión por resultar autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y robo calificado en concurso ideal y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, privación ilegítima de la libertad agravada y robo simple en concurso ideal, en dos legajos diferentes, todos ellos en concurso real.

La resolución de los jueces Pablo Balaguer y Daniel Sáez Zamora, como subrogante legal, sirvió para ratificar en un todo el fallo que había dictado el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, el 7 de abril pasado, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular Oscar Félix Zamora.

En orden cronológico, el primer hecho probado se produjo el 25 de enero del año pasado, a las 6.30, en General Pico.

Pacheco abordó a una mujer que caminaba desde su trabajo a su domicilio mediante amenazas y, tomándola con una mano por su cara, con la otra del brazo y pasándoselo por detrás de su cuerpo, la obligó a caminar varias cuadras hasta llegar a la puerta de ingreso de un organismo público. Allí intentó abusar de ella, pero al no poder cometer el delito, le sacó fotos a la víctima y huyó tras robarle la cartera, un paquete de cigarrillos y un encendedor.

El segundo hecho sucedió, también en General Pico, el 31 de mayo del año pasado a las cinco de la madrugada. El imputado ingresó a una vivienda y sorprendió a una mujer que estaba durmiendo. Allí abusó de ella mientras le exhibía un cuchillo. Luego, siempre bajo amenazas, le sustrajo dos teléfonos celulares, una cámara fotográfica y mil pesos.

Ortiz Zamora arguyó en el recurso que existió inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de las reglas de la sana crítica racional y valoración errónea de la prueba producida, y falta de garantía de un juez imparcial. Por ello pidió que el fallo sea anulado.

Con relación al primer hecho, la defensa cuestionó que no se logró reconstruir históricamente el hecho y que la víctima no reconoció, en un primer momento, a Pacheco en la rueda de reconocimiento, pese a que se trata de un acto irreproducible.

Balaguer, autor del primer voto al que adhirió Sáez Zamora, discrepó con ese planteo basándose en que durante el juicio la víctima expresó que “los nervios propios del acto, la presencia de su agresor y el miedo a represalias, le impidieron decir que allí se encontraba el autor del ataque sufrido, aunque una vez compuesta de la situación no dudó en sindicarlo” como su victimario.

“La impresión por ella causada al juzgador excede el conocimiento real de este tribunal, pero la congoja escuchada en los audios, me hace coincidir con el criterio de credibilidad sostenido en la sentencia –agregó–. Razonamiento que por otra parte se acentúa a luz de la escucha del audio de la rueda de reconocimiento. Por ese medio, quedó demostrado que el acto nunca culminó y que la víctima sufrió una descompensación, habiéndose encontrado presente en la totalidad del transcurso del acto el defensor del imputado y consentido el proceder llevado adelante”.

Con relación al segundo hecho, Ortiz Zamora consideró que se violaron las reglas de la sana crítica racional por haberse omitido, en la valoración del juez, la consideración de partes esenciales integrantes de la investigación. Habló de la inconsistencia del relato de la víctima y de que las relaciones sexuales habían sido “voluntarias y consentidas”.

“Es oportuno recordar que en los delitos contra la integridad sexual, este Tribunal viene reiterando que resultan de difícil probanza puesto que su materialidad fáctica opera en la generalidad de los casos dentro de un ámbito de intimidad y privacidad, o al menos, ante la ausencia de testigos presenciales u otras evidencias demostrativas del hecho típico, lo que obliga a recurrir al apoyo de pruebas técnicas inevitables para demostrar las secuelas que tales abusos pueden dejar en la psiquis del sujeto pasivo –sostuvo Balaguer–.  En tal sentido, el testimonio que ofrecen las víctimas aparece como la prueba dirimente, lo que podrá ser constatada con otros elementos de juicio que pudieran corroborar el relato de ellas, y que constituyen una prueba indirecta”.

“El juez, en la fundamentación de la sentencia, ha efectuado una valoración de la prueba producida en el debate con la mirada más arriba señalada –acotó–. Tal es así que, la certeza a la que se llegó lo fue en base al relato de la víctima, y del resto del material probatorio del que emergió la existencia del hecho ilícito y la autoría de Hernán Pacheco, analizada integralmente. Se debe tener presente que a partir del relato de la víctima fue posible contar con otras pruebas que permitieron sindicar a Pacheco de manera unívoca como la persona que abusó de ella, y que la escucha de los audios del debate oral no me conducen a otro camino que a concordar con la valoración de contundencia señalada por el juez interviniente”.

Más adelante, Balaguer indicó que “debo remarcar que el sentenciante se ha preocupado en el fallo por expresar las razones que lo llevaron a otorgar veracidad al relato de los hechos de la víctima”. En tal sentido destacó que se logró la identificación del imputado a través de pericias, el secuestro y reconocimientos de objetos sustraídos, el reconocimiento de la voz y un análisis de ADN. “Pero también el juez se encargó de demostrar por qué los dichos de la víctima se presentaron en su completitud como lógicos y coherentes”, añadió.

Así, se describió la situación de vulnerabilidad en la cual se encontraba M. L. al momento de ser atacada y a lo que integró la pericia psicológica a ella realizada, de la que destaca “…que resulta clara, en cuanto a la veracidad de sus dichos y las consecuencias vividas como producto del ataque sexual sufrido, que vienen a sumarse a una difícil historia de vida”.

“El fallo puesto en crisis presenta una valoración en tal sentido y, pese al esfuerzo de la defensa en desmerecer el testimonio de la víctima para lograr su desacreditación, la merituación del abundante cúmulo probatorio en el caso concreto fue integral, plena y completa, y no se observó que para proceder así se hallan eludido las reglas de la lógica, la experiencia común y la psicología. De esa forma, encuentro entonces que en la valoración de la prueba producida en el debate se ha aplicado la sana crítica racional”, concluyó Balaguer.

Comentarios
 
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 30/06/2016 | 22:34 Hs
Enviado por Moira
Noticia redactada como corresponde, con nombre y apellido del imputado y por suerte condenado. Destaco ésto porque termino de leer la noticia en otro medio piquense y aparece solamente la primera letra de su apellido. Biennn Maracó digital !
 
 30/06/2016 | 20:22 Hs
Enviado por Carlos
Uno violin y lacra menos por unos cuantos años en Pico.
 
 30/06/2016 | 18:01 Hs
Enviado por boff
Comprate varias latas de veinte litros de vaselina pacheco.
 
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Diseño y diagramación: A P