MARTES 16 de Abril
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  LUNES 27/06/2016
Menor demorado: el juez rechazó habeas corpus y dijo que el proceder policial fue legítimo
El juez de Control Heber Pregno rechazó la demanda de “Habeas corpus preventivo” presentada por la madre del menor demorado en la noche del miércoles pasado tras la llamada falsa efectuada por un amigo del adolescente. En su resolución, Pregno dejó claro que “de los datos que surgen” del caso “más el audio aportado” en la audiencia realizada el sábado, “surge contundentemente un proceder policial totalmente legítimo”.

Frente a la confirmación del origen de la llamada que dio pié al hecho, el juez puso el caso en manos del Ministerio Público Fiscal para qué se investigue la posible comisión de un delito.

A continuación, la resolución del juez Heber Pregno.

El magistrado rechazó el habeas corpus “habida cuenta que no se evidencia la existencia de una amenaza actual, arbitraria e ilegítima de la libertad ambulatoria prevista por el art. 3 inc. 1º de la Ley Nacional 23.098 y por ende tampoco violación de preceptos de la Constitución Nacional y Provincial, ni de disposiciones de la Ley Provincial 267”.

Fundó su decisión en que “habiéndose  realizado una evaluación de todos los elementos obrantes probatorios  en el presente legajo, sumado a lo acaecido en la audiencia fijada y escuchado el respectivo audio, advierto que no se encuentra certeza respecto de los hechos denunciados por las organizaciones sociales de esta ciudad, como para dar por cierto que existió una detención ilegal respecto al menor”.

“De los datos que surgen del Informe Nº 1624 de la U.R. Nº II., del Expediente Nº 398 de la Comisaria Departamental Segunda y del Nº 481 de la Comisaria Departamental Cuarta, más el audio aportado en la pretérita audiencia, surge contundentemente un proceder policial totalmente legítimo”, agregó el juez Pregno.

“De este modo, puedo fijar con certeza que, el día 22 de Junio de 2016, se recibió un llamado telefónico siendo la hora 20:35 al Cecom de esta ciudad, donde una persona que se identifica como “…” (el apellido del menor), denuncia que había sido víctima de un robo por parte de un menor que se dirigía por calle 4 y 27 , y  vestía una campera color roja y blanca”.

“Es el Oficial Leiria quien haciendo patrullaje de prevención, dependiente del Comando Radioeléctrico de esta ciudad, se alerta de dicho llamado ante la solicitud de presencia policial en calle  4 y 27, y quien a bordo del móvil policial, camioneta tipo Amarok legajo sin número, acude a dichas intersecciones y logra divisar a un menor que vestía prendas similares a las denunciadas”.

“Desciende Leiria del vehículo y al momento de entrevistarse con este, arriba un móvil policía de Comisaria Segunda, quien logra la demora del menor y ante el clamor de vecinos y demás que obstruían el procedimiento policial, es que traslada al menor a Comisaria Cuarta ante los disturbios que ocasionaban los vecinos. Identificado el mismo, previo examen por el médico policial Dr. Camejo se hizo entrega del menor a su madre”.

“De esta forma entiendo que, con los elementos ya recogidos y reseñados en los párrafos anteriores, se puede afirmar en principio que la autoridad policial actuó correctamente y a derecho”, precisó el juez Pregno.

“Es función de la Policía, como bien lo marca el art. 283 del CPP de nuestra provincia, “… investigar por iniciativa propia en virtud de una denuncia, e impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores e individualizar a los culpables…”

“La Ley Orgánica de la Policía de La Pampa,  en su artículo 1 establece que:

… La Policía de la Provincia de la Pampa  tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, es auxiliar permanente del Poder Judicial y representante y depositaria de la fuerza pública para resguardar la seguridad personal y patrimonial de la población.

Art. 3: el personal de la Institución intervendrá en los hechos ocurridos en esa jurisdicción al solo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente y realizar las medidas tendientes a la conservación de las pruebas.-

Atribuciones, articulo 9 inc. c) detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida, en circunstancias que lo justifiquen o cuando se niegue a probar su identidad. La demora o detención no deberá prolongarse más  del tiempo indispensable para la identificación, averiguación del domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de veinticuatro (24) horas”.

“De esta forma resulta obvio, razonable y esperable que, ante el llamado de un ciudadano, quien denuncia ser víctima de un delito, dando detalles precisos del autor, vestimenta y ubicación la prevención acuda en forma urgente al lugar del hecho para la aprehensión del mismo, como a sucedió en este caso. Demorado el menor, se procedió a su identificación y se hizo entrega en forma inmediata a su madre, labrando las correspondientes actas”.

“Que a esta altura de la resolución creo oportuno hacer mención del comentario respecto al habeas corpus preventivo receptado por el art. 43 de la C.N. hace María Angélica GELLI en la pag. 660 del Tomo I de su “Constitución de la Nación Argentina Comentada y Anotada”:

“…El habeas data preventivo fue reconocido por el art. 3º, inc.1, de la ley 23.098. Según la norma, el procedimiento corresponde ante acciones u omisiones de autoridad pública que impliquen una amenaza actual a la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente…”

“La expresión amenaza actual, es una de las tantas locuciones indeterminadas que utiliza el derecho y a las que da contenido, alcance y límite los que aplican las normas, en última instancia, los tribunales de justicia…”

“La amplitud otorgada por la SCJN  a la expresión amenaza actual puede explicarse por la experiencia represiva vivida en la República Argentina, desarrollada ilegalmente. Pero restablecidas las autoridades constitucionales y vigentes todas las garantías del Estado de Derecho, puede sobrecargar demasiado al Poder Judicial el abuso de la garantía y, por otro lado, impedir la inteligencia necesaria y controlada para combatir el delito…”

“Con esta cita quiero significar que no se puede impedir el trabajo policial cuando el mismo aparezca ejercido dentro de los límites legales y razonables, como es el caso que nos ocupa y del que se espera de cualquier fuerza preventora, por todo ello, entiendo que no corresponde hacer lugar a la demanda impetrada”.

“Párrafo aparte, me obliga a expresarme la situación particular respecto al llamado telefónico que diera cuenta de la denuncia efectuada.

Es aquí donde surge, de acuerdo a los informes que tuve a la vista que la denuncia efectuada resulta a prima facie totalmente falsa, ya que, quien radica el llamado se identifica como… resultando a la postre, de averiguaciones practicadas  por la prevención, que dicho llamado proviene del teléfono celular de J.M., quien resulta ser amigo del menor …  involucrado en esta causa”.

“La investigación realizada por personal dependiente de Comisaria Segunda, arrojó que el número telefónico registrado por el Cecom 2302536… de dónde provino la denuncia pertenece a J.M. quien resulta ser compañero de colegio de …”   

“Prueba de ello es que  J.M. posee en su teléfono personal una  foto de perfil de su cuenta de Whatsap junto a … como así también surge del informe policial,  fotos captadas de la red social Facebook perteneciente a  … donde se lo puede apreciar junto a J.M.”

“De esta forma se pudo demostrar que es la llamada desde el celular del amigo del involucrado, la que origina el derrotero policial, como la demanda interpuesta, por ello y por último, considerando que se está a prima facie frente a la posible comisión de un delito, es que daré vista al Ministerio Público Fiscal a los fines que estime corresponder”.

Comentarios
 
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 28/06/2016 | 16:06 Hs
Enviado por juan
y ahora de que se van a vestir todos los que fueron a quejarse.
 
 28/06/2016 | 12:03 Hs
Enviado por Daniel
A cierto tipo de idiota lo metes en cana y para colmo le tenes que dar de comer. Que país generoso.
 
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