La condena a R.A.M., de 39 años, soltero, nativo de Eduardo Castex, domiciliado en General Pico, de profesión mecánico, fue conocida en el mediodía del lunes.
Pagano resolvió condenar al imputado “como autor material y penalmente responsable de los delitos de: Lesiones leves calificadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer y mediare violencia de género (art. 89, 92 y art. 80 inc. 11º del C.P.) que damnifica a ÉMS -Legajo Nº 24049-; Abuso sexual simple como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal como delito continuado, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 Años (art. 119, 1º, 3º y 4º párrafo inc. “F” del C.P.) -Legajos Nº 24049 y 26684-, Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (art. 119, 3º párrafo y art. 42 del C.P.) -Legajo Nº 24049-, Promoción de la Corrupción de menores agravada por haber sido cometida con violencia (art. 125 tercer párrafo del C.P.) -Legajo Nº 24049-, los que damnifican a AFS; y Amenazas agravadas por el empleo de arma (art. 149 bis, 1º párrafo, 2º supuesto del C.P.) que damnifica a FAU -Legajo Nº 24049-, todos en Concurso Real (art. 55 del C.P.)”.
R.A.M. fue condenando a la pena de 16 años de prisión de efectivo cumplimiento, con accesorias legales y costas.
El juez también resolvió absolver al hombre, “respecto a la imputación que se le formulara como presunto autor de los delitos de: Abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad (art. 119, 3º y 4º párrafo inc. “F” del C.P.) en perjuicio de ÉMS; Facilitación a la prostitución agravado por ser el autor conviviente (arts. 125 bis y 126 inc. 2º, último párrafo del C.P.) en perjuicio de EMS y de SBS, y Amenazas agravadas por el empleo de arma (art. 149 bis, 1º párrafo 2º supuesto del C.P.) en perjuicio de SBS, ÉMS, y de PM y AM -Legajo Nº 24049- (art. 354 del C.P.P.)”.
También se prorrogó la prisión preventiva por el plazo máximo previsto y no se hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada por la defensa.
El magistrado ordenó además, “el decomiso de los elementos secuestrados con material pornográfico y demás elementos que lo integran”.