El acusado, un empleado de 36 años, fue condenado por el juez de audiencia, Carlos Mattei, el 15 de diciembre del año pasado, a 13 años de prisión como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, agravado por haberlo cometido en su condición de guardador y contra una menor de 18 años.
La justicia probó que el imputado se aprovechó de la situación de convivencia preexistente, en reiteradas oportunidades y con sometimiento sexual gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de su realización, agravado por haberse cometido en su condición de guardador, en reiteradas oportunidades y como delito continuado.
Mattei dio por probado que el imputado, entre 2011 y 2012 y en una localidad del interior, cometió esos delitos en perjuicio de una hija de su concubina.
Los hechos ocurrieron cuando la madre de la víctima no estaba en la casa o dormía. Además el hombre procuró su impunidad al advertirle a la víctima que si contaba algo la golpearía a ella y a su mamá.
Las defensoras del acusado, Mirta Brown y Magalí Tarditi, adujeron en el recurso que hubo inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea valoración de la prueba y desproporcionada mensuración de la pena impuesta; aspectos que a criterio de ellas fueron aplicados arbitraria e irrazonablemente.
Flores, autor del primer voto, al que adhirió Rebechi, descartó todos los argumentos defensivos, partiendo del pedido de inconstitucionalidad de la escala penal del artículo 119, párrafo cuarto en relación al segundo párrafo incisos b) y f) del Código Penal.
“El principio de igualdad ante la ley, no es un principio absoluto, por lo que el legislador tiene plenas facultades para crear categorías y efectuar distinciones en la medida que ellas resultan razonables y no obedezcan a los principios aludidos, situaciones que en este caso concreto y particular, no se dan”, sostuvo el juez.
“Tampoco advierto –agregó– una vulneración al principio de proporcionalidad que se alega, y menos aún que se hayan afectado los derechos y garantías del acusado, por lo que el planteo de inconstitucionalidad resulta improcedente toda vez que las críticas esbozadas son infundadas al no haberse quebrantado los principios alegados”.
En relación al agravio referido a la inobservancia y errónea valoración de la prueba, Flores dijo que no advirtió “vicios en el razonamiento valorativo de la prueba por parte del Tribunal de Juicio, por cuanto se ha respetado el proceso lógico en la reconstrucción histórica de los hechos, arribándose a una conclusión sobre la responsabilidad penal y encuadre de la conducta del encartado acorde al plexo probatorio incorporado, y en un todo de acuerdo con los presupuestos de la sana crítica racional. Ello me permite concluir que la crítica esbozada radica simplemente en un diferente criterio interpretativo de la prueba, y por ende, carece de sustento para enervar el sustrato fáctico jurídico del fallo impugnado”.
Básicamente, Mattei para dictar la sentencia tomó en cuenta el testimonio de la víctima en Cámara Gesell y los informes psicológicos confirmando la veracidad de sus dichos, sin que existan “presiones o influencias extrañas que permitan un direccionamiento de su progenitora u otra persona” hacia el imputado.
“En este caso, la conducta del activo se vio favorecida tanto por su superioridad psíquica como física, así como por la particular circunstancia de ser la pareja de su madre; factores estos suficientemente intimidantes e inhibitorios para vencer la resistencia de la menor y soportar la vulneración a su reserva sexual”, expresó el TIP.
Flores tampoco le dio entidad al argumento de que no hubo precisión exacta sobre las fechas de los abusos. “Si bien las reglas de la sana crítica requieren la reproducción histórica de los hechos basados en las evidencias probatorias incorporadas válidamente al proceso –indicó–, tal exigencia debe interpretarse en un criterio contextual y no ceñido a la rigidez cronográfica; no siendo siempre posible de lograr debido a las propias deficiencias de la memoria, en algunas circunstancias exacerbadas por las secuelas psíquicas producto del injusto al que fue sometida la víctima o en otras en razón de su edad”.
“En suma, y en lo que respecta a este tipo de delitos, lo trascendente es lograr la acreditación de la existencia del hecho antijurídico, la identidad del autor y la verosimilitud del desarrollo fáctico que da cuenta la prueba”, remarcó.
Con relación al cuestionamiento sobre la calificación legal, encuadrada en el artículo 119, primer párrafo del Código Penal, el TIP respondió que “la prueba colectada es suficiente, no solamente para alcanzar certidumbre acerca de los sucesos investigados, sino además para sostener la imputación y la calificación legal escogida, correspondiendo tenerla por válida y suficiente para formular el reproche penal dispuesto en el fallo recurrido”.
La defensa también objetó la pena porque entender que fue inequitativa, excesiva y desproporcionada, vulnerando el principio de igualdad que fija el artículo 16 de la Constitución Nacional.
“El planteo carece de sustento toda vez que no deja de ser una mera discrepancia del temperamento legal adoptado por los sentenciantes, pues pese a disentir con la argumentación de los juzgadores no ha logrado justificar las pretendidas vulneraciones o arbitrariedad alegadas ni ha invocado motivos valederos que permitan a este tribunal modificar la pena impuesta”, concluyó el TIP.